VISTO: El Artículo 1° del Decreto N° 2546/09 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR NACIONAL DE CONFECCIONES"; y
CONSIDERANDO: Que, el Art. 1° del Decreto N° 2546/09 crea en el ámbito de la Subsecretaria de Estado de Tributación, el Registro de Productores, Comercializadores e Importadores de Bienes clasificados en los Capítulos 61, 62 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que, como consecuencia de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente, conforme a las atribuciones otorgadas a la Administración Tributaria, establecer los requisitos necesarios y orientar a los contribuyentes para su inscripción en el citado Registro.
POR TANTO;
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- INSCRIPCIÓN. Los contribuyentes, Personas Físicas y Jurídicas, que por la naturaleza de sus Actividades Económicas, deban formar parte del Registro de Productores, Comercializadores e Importadores de Bienes clasificados en los Capítulos 61, 62 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en adelante Registro, podrán inscribirse únicamente vía Internet, en la página Web de la SET, a través de su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
El Contribuyente o Responsable que desee utilizar este servicio deberá obtener previamente, actuando por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado, con poder suficiente para el efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de Información y Declaraciones Tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.
Art. 2°.- REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN: Los contribuyentes al momento de su inscripción al Registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- El identificador RUC debe encontrarse en estado ACTIVO.
- Estar registrados como "Importador" ante el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de Declaraciones Juradas de Liquidación de Impuestos y las Informativas.
Art. 3°.- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN: Una vez realizado el proceso de inscripción, el Sistema Informático de la SET emitirá una Constancia de Inscripción al Registro de Productores, Comercializadores e Importadores de Bienes clasificados en los Capítulos 61, 62 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en el cual se indicarán -entre otros - los datos relacionados al contribuyente inscripto y el plazo de validez.
Art. 4°.- PLAZO DE VALIDEZ: La inscripción al Registro tendrá un plazo de validez hasta el 31 de diciembre de cada año, cumplido este periodo, el contribuyente debe efectuar el mismo proceso de inscripción señalado en los artículos anteriores.
Art. 5°.- CONTROL DE VALIDEZ Y VIGENCIA: Los Contribuyentes y/o interesados podrán consultar la validez de la Constancia de Inscripción y el plazo de vigencia del mismo, por los medios que para el efecto disponga la Administración Tributaria.
Art. 6°.- APROBACIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN: Apruebas la "Constancia de Inscripción al Registro de Productores Comercializadores e importadores de Bienes clasificados en los Capítulos 61, 62 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)", cuyo modelo se adjunta a la presente Resolución, formando parte de la misma.
Art. 7°.- RESPONSABILIDAD: La Dirección General de Recaudación será la repartición encargada de la gestión del Registro y la correspondiente inscripción de los contribuyentes.
Art. 8°.- VIGENCIA: La presente Resolución entraré en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Art. 9°.- Comunicar, publicar y cumplido archivar.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMIINISTRO DE TRIBUTACIÓN |