POR LA CUAL SE DESIGNA A TODAS LAS EMPRESAS UNIPERSONALES, PERSONAS JURÍDICAS U OTRAS ENTIDADES PRIVADAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE LLEVEN ADELANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 861/96; Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS REGULADAS EN LA LEY Nº 827/96 A PRESENTAR INFORMACIÓN RELATIVA A "PROVEEDORES DE LA ENTIDAD". |
VISTO: Los Artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal"; y CONSIDERANDO: Que es objeto de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes. Que, dentro de los nuevos delineamientos que trae aparejada el proceso de reordenamiento, resulta conveniente establecer un régimen especial permanente de información relativa a los proveedores de las entidades dedicadas a actividades relacionadas específicamente a la ejecución de obras públicas, prestación de servicios de intermediación financiera y compañías de seguros. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91. POR TANTO; EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: Artículo 1º.- Los contribuyentes ya sean empresas unipersonales, personas jurídicas u otras entidades privadas de cualquier naturaleza que lleven adelante la ejecución de Obras Públicas, Prestación de Servicios de Intermediación Financiera comprendidas en la Ley Nº 861/96 y Compañías de Seguros reguladas en la Ley Nº 827/96, deberán presentar la información relativa a "Proveedores de la Entidad" según lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución. La citada información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en soportes magnéticos. A dichos efectos, la Subsecretaría de Estado de Tributación, proveerá el programa computarizado que será puesto a disposición de los contribuyentes. Los datos a informar respecto a montos netos de compras en el país de bienes y servicios generales gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se detallarán por proveedor y por mes, conforme al vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 2º.- TRANSITORIO: La información "Proveedores de la Entidad" comprenderá las operaciones de compra del periodo enero a diciembre de 2005 inclusive, debiendo presentarlo en el mes de mayo de 2006 y enero a junio de 2006 en el mes julio del corriente año, conforme al plazo de vencimiento del IVA; fecha a partir de la cual deberá ajustarse a los plazos contemplados en la Resolución de carácter general que rige la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA). Artículo 3º.- Las personas designadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar información relativa a los "Proveedores de la Entidad", previsto en las Resoluciones Nros. M.H. 136/02 y SET 182/02, a fin de realizar la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (C.O.A.) Artículo 4º.- La falta de cumplimiento de las obligaciones dispuestas por esta Resolución será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 125/91. Artículo 5º.- La información proporcionada por los contribuyentes quedará sujeta a las verificaciones que podrá efectuar la Subsecretaría de Estado de Tributación y a las disposiciones de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04. Artículo 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. ANDREAS NEUFELD TOEWS VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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