POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 10º DE LA RESOLUCIÓN Nº 452 "POR LA CUAL SE ACLARA Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS" |
VISTO:La Ley Nº 125/91, Ley Nº 2421/04 y el Artículo 10º la Resolución Nº 452/06 "POR LA CUAL SE ACLARA Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS". y; CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria esta facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados en materia de documentación y registro de operaciones. Que la Resolución mencionada en el visto precedente ha dispuesto el monto desde el cual los Exportadores son obligados a actuar como Agentes de Retención. Que diversas empresas exportadoras y gremios que nuclean a las mismas; han manifestado las dificultades que acarrea la obligación de retener desde el monto establecido y en especial a ciertos contribuyentes y a fin poder cumplir con las obligaciones inherentes, han solicitado aumentar el monto previsto en el artículo 10º de la Resolución citada. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: Art. 1º.- MODIFICACIÓN - Modifícase el Art. 10º de la Resolución Nº 452/06 el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 10º.- AGENTES DE RETENCIÓN. EXPORTADORES.- Aclárase que los exportadores designados deberán actuar en todos los casos, independientemente del tipo y valor del bien o servicios adquiridos, como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado en un 100%. Se exceptúan de esta disposición las adquisiciones por importes, excluido el IVA, inferiores a 10 jornalas diarios vigentes a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República y los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes." Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. ANDREAS NEUFELS TOEWS VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN |