POR EL CUAL SE AMPLÍAN Y MODIFICAN LOS DECRETOS NÚMEROS 7144/94, 7145/94 Y 7305/95, A LOS EFECTOS DE LA CONSOLIDACIÓN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL. |
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, La Ley Nº 1095 de fecha 14 de Diciembre de 1984 "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS"; Los Decretos Nº 7144 de fecha 30 de Diciembre de 1994, POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DE UNA DECISIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, el 7145 de fecha 30 de Diciembre de 1994 POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DE DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR; el 7305 del 13 de Enero de 1995, POR EL CUAL SE DISPONE AMPLIAR LA LISTA PARAGUAYA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR INCLUYENDO SU RÉGIMEN DE CONVERGENCIA; Las Resoluciones Nº 001/95 y Nº 008/95 del Grupo Mercado Común; y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAYDECRETA Artículo 1º- Ampliase y modifícanse los Decretos N°s. 7.144/94, 7.145/94 y 7.305/95, respecto al Arancel Externo Común del MERCOSUR, estructurado en base a la Nomenclatura Armonizada MERCOSUR del Sistema Armonizado de Designaciones y Codificaciones de Mercaderías y Normas Conexas, y los demás anexos que se citan.
Artículo 2º- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas, vinculadas a los temas a que se refieren los instrumentos mencionados en el artículo anterior, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas. Juan Carlos Wasmosy Arsenio J. Vasconsellos
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