| Artículo 9 - CONCEPTOS NO DEDUCIBLES - No se podrán deducir: |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 49º.- |
Gastos No Deducibles |
| CONSULTA VINCULANTE | SETIEMBRE/2004 |
No Procedencia de la Deducibilidad de la Pérdida originada como consecuencia de Delitos Cometidos por Terceros (Sustracciones de Fondos); por motivo de Caducidad o Extemporaneidad |
a) Intereses por concepto de capitales, préstamos o cualquier otra inversión del dueño, socio o accionista de la empresa pagados a personas que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, por montos que excedan el promedio de las tasas máximas pasivas del mercado bancario y financiero aplicables a colocaciones de similares características para igual instrumento y plazo, de acuerdo a la reglamentación de tasa máxima dictada por el Banco Central del Paraguay. No se encuentran comprendidos dentro de esta prohibición los intereses pagados por las entidades bancarias o financieras al dueño, socio o accionista, siempre que sean a tasas pasivas a nivel bancario y financiero. |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 47º.- |
Interés |
b) Sanciones por infracciones fiscales. |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 49º.- |
Gastos No Deducibles – Sanciones por Infracciones |
c) Utilidades del ejercicio que se destinen a aumento de capital o reserva, con excepción de las reservas matemáticas y similares establecidas por leyes y reglamentos para las compañías de seguros y de las destinadas a reservas para mantener su capital mínimo provenientes de las diferencias de cambio. Para las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley 861/96 serán deducibles las utilidades del ejercicio que se destinen a mantener el capital mínimo ajustado a la inflación. |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 45º.- Art. 87º.- |
Reservas Matemáticas y Similares |
| CONSULTA VINCULANTE | DICIEMBRE/2005 |
Gravabilidad o no, por el Aumento de Capital de una S.A. |
DICIEMBRE/2005 |
Tratamiento Fiscal de la Reducción del Capital, para dar de Baja con el Capital; las Pérdidas Acumuladas de Ejercicios anteriores |
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ENERO/2007 |
Deducción de Utilidades destinadas a Aumento de Capital y Reservas para las Compañías de Seguros, Entidades Bancarias y Entidades Financieras |
| RESOLUCION JUDICIAL | AC. Y SENT. Nº |
Un Contribuyente promovió Demanda Contencioso-Administrativa contra la Administración Tributaria, por cambiar el criterio o respuesta sobre un pedido de confirmación del correcto Cálculo a los fines de la Determinación del Impuesto a la Renta a Pagar por las Remesas de Reservas a la Casa Matriz del Exterior. La Administración tributaria mediante respuesta escrita aprobó u cálculo del Impuesto a pagar y posteriormente cambia de criterio y ocasiona al Contribuyente la obligación del Ingreso de una suma bastante superior. El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió a favor del Contribuyente. |
AC. Y SENT. Nº |
Un Contribuyente promovió Demanda Contencioso-Administrativa contra la Administración Tributaria, por cambiar el criterio o respuesta sobre un pedido de confirmación del correcto Cálculo a los fines de la Determinación del Impuesto a la Renta a Pagar por las Remesas de Reservas a la Casa Matriz del Exterior. La Administración tributaria mediante respuesta escrita aprobó u cálculo del Impuesto a pagar y posteriormente cambia de criterio y ocasiona al Contribuyente la obligación del Ingreso de una suma bastante superior. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió a favor del Contribuyente. |
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| CONSULTA VINCULANTE | MARZO/2006 |
Porcentaje de Disminución de la deducibilidad de Utilidades destinadas a la Reserva Legal de las Entidades Bancarias, Compañías de Seguros y Entidades Financieras |
d) Amortización del valor llave. |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 49º.- |
Gastos No Deducibles – Amortización Valor LLave |
e) Gastos personales del dueño, socio o accionista, así como sumas retiradas a cuenta de utilidades. |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 49º.- |
Gastos No Deducibles – Gastos Personales |
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| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 49º.-
Art. 50º.- |
Gastos No Deducibles – Gastos Relacionados Directamente a Rentas No Gravadas – Gastos Indirectos |
| CONSULTA VINCULANTE | JUNIO/2005 |
Porcentaje de Deducción de los Gastos realizados en el Exterior, para una Empresa que realiza Fletes Internacionales |
JUNIO/2005 |
Período de Vida de Accesorios del Trapiche o Camisa con Dientes a efectos de su Depreciación y Tratamiento Fiscal de los Gastos que afectan a futuros Ejercicios |
| RESOLUCION JUDICIAL | AC. Y SENT. Nº |
Un Contribuyente promovió Demanda Contencioso-Administrativa contra la Administración Tributaria, por negarle la Devolución de una suma de dinero pagada al fisco, resultante de una incorrecta interpretación del Contribuyente, en el tratamiento de las Rentas Exentas; al tiempo de calcular la proporcionalidad de los gastos indirectos a los fines de la liquidación del Impuesto a la Renta. El Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió a favor del Contribuyente. |
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| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 27º.- |
Deducibilidad del IVA - Gasto |
| RESOLUCION JUDICIAL | AC. Y SENT. Nº |
Un Contribuyente beneficiado con los Incentivos Fiscales de la Ley N° 60/90 promovió una Demanda Contencioso-Administrativa contra la Administración Tributaria, por no reconocer la Exoneración del 95% del Impuesto a la Renta, en una Determinación Tributaria resultante de una Fiscalización. El Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió a favor del Contribuyente. |
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