| Art. 20.- Tasas. |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art.114º.- |
Efectos de la Norma en el Tiempo |
1) La tasa general del Impuesto será del 20% (veinte por ciento) para el primer año de vigencia de la presente Ley y del 10% (diez por ciento) a partir del segundo año, sobre las utilidades. |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 90º.- |
Rentas Presuntas – Tasas Aplicables |
| CONSULTA VINCULANTE | Tasa aplicable para los beneficiarios de la Ley Nº 1284/98 del Mercado de Valores, a partir del 01-01-2005 |
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JUNIO/2005 |
Continuidad de los Beneficios de la Ley Nº 1284/98, del Mercado de Valores; para una Empresa Beneficiaria que se Fusiona con otra Empresa, por el Método de la Absorción |
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FEBRERO/2006 |
Tasa aplicable para los beneficiarios de la Ley Nº 1284/98 del Mercado de Valores, a partir del 01-01-2005 |
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ABRIL/2006 |
Exoneraciones y Tasas aplicables, a Beneficiarios de la Ley Nº 60/90 de Inversiones, a partir del 01-01-2005 |
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ABRIL/2007 |
Tasa aplicable para los Beneficiarios de la Ley Nº 1284/98 del Mercado de Valores, a partir del 01-01-2005 |
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ABRIL/2007 |
Tasa aplicable para los beneficiarios de la Ley Nº 1284/98 del Mercado de Valores, a partir del 01-01-2005 |
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ABRIL/2007 |
Exoneraciones y Tasas aplicables, a beneficiarios de la Ley Nº 60/90 de Inversiones, a partir del 01-01-2005 |
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ABRIL/2007 |
Tasa aplicable para los beneficiarios de la Ley Nº 1284/98 del Mercado de Valores, a partir del 01-01-2005 |
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MAYO/2007 |
Tasa aplicable para los beneficiarios de la Ley Nº 1284/98 del Mercado de Valores, a partir del 01-01-2005 |
2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% (cinco por ciento) a partir del segundo año de la vigencia de la presente Ley, sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior, a los dueños, socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, o a reservas facultativas o a capitalización no estarán sujetas al impuesto establecido en este numeral. |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 88º.- |
Aplicación de la Tasa Adicional |
| CONSULTA VINCULANTE | SETIEMBRE/2005 |
Tasa aplicable a la Remesa de Dinero al Exterior correspondiente a las Utilidades del año 2004 acreditadas por las Sucursales situadas en el país |
MAYO/2006 |
Procedencia o no, de la aplicación de la Tasa Adicional del 5% sobre la Distribución de las Utilidades obtenidas por los Beneficiarios de la Ley Nº 60/90, de Inversiones |
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ABRIL/2007 |
Exoneraciones y Tasas aplicables, a beneficiarios de la Ley Nº 60/90 de Inversiones, a partir del 01-01-2005 |
3) La casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior deberán pagar el impuesto correspondiente a las utilidades o dividendos acreditados por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, aplicando la tasa del 15% (quince por ciento) sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, de ellos el que fuere anterior. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización no estarán sujetas al impuesto establecido en este numeral. |
| CONSULTA VINCULANTE | ABRIL/2007 |
Exoneraciones y Tasas aplicables, a beneficiarios de la Ley Nº 60/90 de Inversiones, a partir del 01-01-2005 |
4) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento situados en el país determinarán el impuesto aplicando la suma de las tasas previstas en los numerales 1), 2) y 3) sobre las rentas obtenidas, independientemente de las mencionadas agencias, sucursales o establecimientos. |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 87º.- |
Reservas |
| CONSULTA VINCULANTE | SETIEMBRE/2005 |
Tasa aplicable a la Remesa de Dinero al Exterior correspondiente a las Utilidades del año 2004 acreditadas por las Sucursales situadas en el país |
OCTUBRE/2005 |
Tasas aplicables |
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DICIEMBRE/2005 |
Tasas Aplicables |
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JUNIO/2006 |
Retención y Tasa aplicable a la Remesa de Dinero al Exterior por parte de una Entidad Religiosa, con la figura de Donación |
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ABRIL/2007 |
Tasa aplicable a Beneficiarios de la Ley Nº 1064/97 de la Industria Maquiladora de Exportación, por la remesa de dinero al exterior de utilidades distribuidas |
Se presume que las utilidades han sido acreditadas o pagadas en los siguientes casos: a) Si en un arqueo de caja por parte de la Administración Tributaria, se detectare un faltante de dinero superior al 10% (diez por ciento) del monto de la cuenta "caja" declarada. |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 89º.- |
Destino de las Utilidades No Distribuidas |
RESOLUCION SET. N° 1346/2005 |
Art. 18º.- |
Declaraciones Juradas y Pago |
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ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 89º.- |
Destino de las Utilidades No Distribuidas |
La distribución al dueño, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas, constituyen actos gravados en concepto de distribución de utilidades sujetas al impuesto establecido en los numerales 2) y 3) del presente artículo, según el caso, en la fecha en que se dispuso su distribución. Se presume que la reducción del capital proviene de la capitalización de utilidades no distribuidas, salvo los casos de cierre o clausura de la empresa o por reducción del capital por debajo del capital integrado con aportes de los socios distintos de la capitalización de utilidades |
| DISPOSICION REGLAMENTARIA | ANEXO DEL DECRETO N° 6359/2005 |
Art. 18º.- |
Integración y Rescates |
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